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NOM-051 (México): sellos de advertencia frontales y etiquetado obligatorio

Qué exige la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y su modificación de 2020: los cinco sellos, las dos leyendas, los umbrales de la fase 3, las restricciones de mercadotecnia infantil y las reglas generales de etiquetado.

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la norma general de México para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Su modificación de 2020 (publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2020) introdujo el sistema de advertencia frontal que se ha vuelto referencia en Latinoamérica. El cumplimiento fue por fases: 1 de octubre de 2020 (fase 1), 1 de octubre de 2023 (fase 2) y 1 de octubre de 2025 (fase 3, con los umbrales más estrictos, hoy vigente).

Los cinco sellos y las dos leyendas

Los productos que superan los umbrales deben mostrar sellos octagonales negros en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición, uno por cada nutrimento en exceso:

Dos leyendas rectangulares completan el sistema: "CONTIENE CAFEÍNA – EVITAR EN NIÑOS" para cualquier cafeína añadida y "CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS" para cualquier edulcorante añadido. Los sellos deben ir en español, con la tipografía y proporciones exactas de la norma, y su tamaño se escala según la superficie de exhibición. Los envases de superficie muy pequeña pueden usar un solo sello con el número de excesos, y los envases por debajo de un área mínima quedan exentos de los sellos frontales pero no de la información.

Umbrales de la fase 3 (desde el 1 de octubre de 2025)

NutrimentoSólidos (por 100 g)Líquidos (por 100 mL)
Calorías≥ 275 kcal≥ 70 kcal (o ≥ 8 kcal de azúcares añadidos)
Azúcares añadidos≥ 10 % de la energía total≥ 10 % de la energía total
Grasas saturadas≥ 10 % de la energía total≥ 10 % de la energía total
Grasas trans≥ 1 % de la energía total≥ 1 % de la energía total
Sodio≥ 1 mg por kcal, o ≥ 300 mg≥ 45 mg en bebidas sin calorías

Confirma siempre las cifras contra el texto vigente de la norma y sus criterios oficiales de interpretación, ya que los umbrales se diseñaron para endurecerse por fase y la autoridad (COFEPRIS/PROFECO) publica aclaraciones.

Restricciones de mercadotecnia cuando hay sellos

Un producto con uno o más sellos o leyendas no puede mostrar en su envase personajes infantiles, animaciones, caricaturas, celebridades, deportistas, mascotas ni elementos interactivos como juegos o descargas dirigidos a niños, ni hacer declaraciones nutrimentales sobre los nutrimentos en exceso. Los sellos no pueden cubrirse con calcomanías, salvo la etiqueta de importador legalmente requerida bajo condiciones estrictas.

Información obligatoria general

Cómo lo resuelve EtikStudio

Las plantillas NOM-051 incluyen los sellos y leyendas como objetos vectoriales con las proporciones exactas de la norma, dimensionados automáticamente según el área de la etiqueta. Los sellos se controlan por datos: capturas los valores nutrimentales por 100 g/mL y la plantilla muestra solo los sellos que aplican, así una reformulación que baja de un umbral quita el sello sin que un diseñador toque el archivo. Lote y fecha vienen de tu sistema, y las versiones se conservan para verificaciones de PROFECO.

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las normativas cambian; verifica siempre contra el texto oficial vigente antes de imprimir.

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